Cómo deducir hasta 3 UIT adicionales del Impuesto a la Renta

A partir del 01 de enero de 2019, los gastos por deducción adicional de las 3 UIT sólo podrán efectuarse por los siguientes conceptos:

  • Arrendamiento o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades  empresariales conjuntamente.
  • Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país
  • Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
  • Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes y bares.

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